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Nueva regulación del certificado de conductor
Se ha publicado la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera y se eliminan cargas administrativas a las empresas. Esta orden contempla que:
- No será necesario disponer de un certificado de conductor cuando el conductor contratado o puesto a disposición de la empresa transportista sea nacional de Islandia, Liechtenstein o Noruega.
- Se exigirá contar con un certificado de conductor únicamente para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera cuando el conductor sea un nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y que no sea residente de larga duración;
- Se establece la comprobación de documentos vía registros públicos;
- Se suprime el requisito consistente en aportar el informe de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, que acredite la validez para conducir en España de los permisos de conducción expedidos por una autoridad distinta a la española, dado que el control de permisos de conducción se realiza por las autoridades de tráfico.
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