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Tiempos de Conducción y Descanso
Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
Las protestas llevadas a cabo por los agricultores españoles han provocado cortes de tráfico en las carreteras y en los accesos a diversas ciudades, afectando al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías. La previsión de nuevos cortes convocados por las asociaciones mayoritarias de agricultores, puede poner en riesgo el suministro de productos dentro del territorio nacional.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, se han establecido, a nivel nacional, las siguientes excepciones temporales a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias:
- Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas.
- Se sustituye el límite de conducción semanal máximo de cincuenta y seis horas por uno de sesenta horas.
- Se reducen los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas.
- Se establece la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas.
Las excepciones previstas se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España, y son de aplicación desde el día 5 de febrero al 14 y del 19 al 26 de febrero de 2024, ambos incluidos.
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